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Vigilancia de los mecanismos...

Acerca de los mecanismos de protección de Naciones Unidas

Los ocho Órganos de Vigilancia de Tratados (o comités) creados en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, están encargados de supervisar la aplicación los principales instrumentos relacionados con los derechos humanos ratificados por los Estados Parte. Tales órganos están compuestos por Expertos independientes y se reúnen dos o tres veces por año en Ginebra o en Nueva York.

De conformidad con su mandato, los Organismos de Vigilancia de Tratados tienen dos actividades principales: el examen de informes de los Estados Parte, sobre la instauración de pactos y convenciones, y el examen de denuncias individuales o de comunicaciones.

Todos los Estados Parte están obligados a presentar ante los Órganos de Vigilancia de Tratados, por períodos regulares, los informes (iniciales y periódicos) sobre la aplicación de los derechos contenidos en los diferentes tratados relacionados con los derechos humanos. Los Órganos de Vigilancia de Tratados examinan cada informe y transmiten sus preocupaciones y sus recomendaciones al Estado Parte bajo la forma de “observaciones finales”.

Además, algunos comités pueden, en condiciones limitadas, examinar peticiones individuales o comunicaciones provenientes de particulares que se pretenden víctimas de una violación de los derechos reconocidos en la convención o en el pacto en cuestión.

Estos mecanismos son a menudo complejos y difíciles de aplicar, especialmente por parte de las víctimas y las ONG locales. La OMCT se esfuerza en facilitar su acceso a los diferentes Órganos de Vigilancia de Tratados, por medio de acciones de lobbyng y de denuncia, y por talleres de formación. Pero la OMCT además actúa sometiendo, en colaboración con las ONG nacionales, informes alternativos ante los Órganos de Vigilancia de Tratados.

El examen de los informes iniciales y periódicos de los Estados Parte representa un ejercicio delicado para los gobiernos en el poder, que a regañadientes se muestran críticos frente a sus propias acciones, y tienen tendencia a presentar una visión parcial de la situación de los derechos humanos en sus países. Esa es la razón por la cual la OMCT, en estrecha colaboración con las ONG nacionales y la sociedad civil de los países concernidos, somete informes alternativos sobre las violaciones de derechos humanos. Ellos esbozan un panorama más objetivo, que permite revelar “la otra cara de la moneda”.

“El trabajo de la OMCT es de gran ayuda para los Órganos de Vigilancia de Tratados y crucial para mantener la atención internacional sobre los serios problemas de violencia contra las mujeres. Les agradezco que ustedes me sigan enviando esos informes que son muy importantes para mí personalmente y también para los órganos de vigilancia en general, y en particular para el Comité de los Derechos del Niño” - Jane Connors, Treaty Implementation Unit II, Support Services Branch, United Nations

Los informes alternativos son redactados en conjunto con las ONG nacionales. Este método permite a las ONG nacionales adquirir un conocimiento profundo del funcionamiento de los Órganos de Vigilancia de Tratados y permite a los Expertos independientes de los Órganos de Vigilancia de Tratados obtener informaciones de primera mano sobre la situación de los derechos humanos en los países afectados.

En un primer tiempo, y en función de la agenda de los informes de Estados Parte por los Órganos de Vigilancia de Tratados, la OMCT contacta a las ONG nacionales para elaborar junto con ellas un informe alternativo. Llegado el caso, una misión preparatoria de la OMCT se desplaza hacia el país en cuestión, para reunirse con las ONG asociadas, adelantar investigaciones sobre la situación de los derechos humanos, reunirse con las autoridades competentes y ofrecer talleres de formación sobre el funcionamiento de los Órganos de Vigilancia de Tratados.

Seguidamente, las ONG asociadas tienen la ocasión de acudir a las sesiones de los Órganos de Vigilancia de Tratados (en Ginebra o en Nueva York) para presentar el informe alternativo junto con la OMCT.

Finalmente, cuando las “Observaciones finales” han sido adoptadas y obligan al Estado Parte a tomar ciertas medidas para ajustarse a las disposiciones contenidas en los instrumentos jurídicos pertinentes, la OMCT, en colaboración con las ONG asociadas, efectúa un intenso trabajo de lobbyng para constatar que sus “Observaciones finales” sean realmente aplicadas.

En este campo, la reputación de la OMCT no ha dejado de crecer. En efecto, los informes alternativos, que constituyen a menudo su principal fuente de información sobre las violaciones de derechos humanos, tienen un verdadero impacto sobre el trabajo de los Órganos de Vigilancia de Tratados y especialmente durante el diálogo interactivo con las delegaciones de los Estados Parte o en las Observaciones finales que ellos adoptan. Es más difícil verificar la aplicación de las observaciones finales de los Órganos de Vigilancia de Tratados por los Estados Partes, tanto a nivel de la legislación como de la práctica. La colaboración con las ONG locales es determinante para asegurar ese seguimiento. El trabajo de control puede tomar varios meses, cuando se trata de asegurar que las “Observaciones finales” produjeron efectos sobre la legislación de un país. Es aún más difícil establecer si los agentes del Estado actuaron en el terreno de conformidad con las recomendaciones. Este trabajo de verificación comúnmente requiere varios años.

Los principales objetivos de la OMCT son:

  • Contribuir con la aplicación, por los Estados Parte, de las prescripciones en materia de derechos humanos, tal como figuran en los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas.
  • Apoyar el desarrollo de normas legales estrictas y verificar su aplicación concreta.
  • Ofrecer una ayuda jurídica y práctica a las victimas y a las ONG locales que buscan utilizar los procedimientos de los órganos de la ONU tales como el Comité contra la Tortura (CAT) y el Comité de Derechos Humanos (CDH).

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