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Vigilancia de los mecanismos... / Declaraciones / 2020 / November

Perú: La OMCT condena el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes y la detención del abogado Carlos Rodríguez de la CNDDHH

Pronunciamiento 

Ginebra, 11 noviembre de 2020 – La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) manifiesta su honda preocupación por la represión violenta de las manifestaciones ocurridas anoche en Lima, el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía que hirió a varios de los manifestantes y obstaculizó el derecho a la defensa de las personas detenidas. 

La noche de ayer, 10 de noviembre de 2020, varios grupos de manifestantes comenzaron a reunirse en distintos puntos de la ciudad de Lima tras el anuncio de la destitución del presidente Martín Vizcarra en el Congreso del Perú, mediante un uso dudoso del artículo 113 de la Constitución, referido a la “incapacidad moral permanente”, y que deja al país en una situación de incertidumbre[1]. La respuesta de la Policía Nacional (PNP) no se hizo esperar y respondió de forma violenta, reprimiendo las manifestaciones con gases lacrimógenos, perdigones y disparos al aire.

Efectivamente, según las informaciones recibidas hay varias personas heridas con perdigones disparados por la PNP, e incluso a un estudiante se le extrajo un objeto -aun no identificado- de 5 cm de largo de la pierna tras uno de estos disparos. También se produjeron muchas detenciones arbitrarias de personas que estaban ejerciendo el derecho a la protesta de manera pacífica, sin participar en ningún tipo de disturbios. Con carácter general se multó a quienes asistieron a las marchas por infracción de las normas sanitarias, ninguneando el derecho a la protesta pacífica.

En todo momento se produjeron muchas irregularidades, ya que en el levantamiento de actas solamente estaba presente la PNP y en muchos casos se obligó a los intervenidos a auto-inculparse. No se presentaron en el lugar de los hechos ni la Fiscalía, autoridad encargada de garantizar los derechos de las y los detenidos, ni miembros de la defensa Pública. Únicamente estaban presentes abogados y abogadas de la sociedad civil quienes, además, vieron obstaculizado el ejercicio a la defensa y asistencia legal de los detenidos, al impedírseles la revisión de las actas de detención.

Precisamente, en el ejercicio de su trabajo y al identificar y denunciar estas acciones irregulares por parte de la PNP, el abogado Carlos Rodríguez de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDH) y miembro de la Red SOS-Tortura de la OMCT, fue detenido y humillado por la PNP, revisando su documentación y teléfono móvil y pidiéndole que se identificase pese a no estar obligado a ello. Así, fue finalmente detenido por resistencia contra la autoridad al negarse a cumplir órdenes abusivas de la policía. Al momento de la redacción del presente comunicado sigue detenido. 

La OMCT condena enérgicamente el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza empleado por la PNP contra los manifestantes y la obstaculización del derecho a la defensa. El derecho a la manifestación o protesta social se encuentra estrechamente relacionado con los derechos a la libertad de opinión y de expresión, el derecho de asociación, la participación en los asuntos públicos, y el derecho a defender los derechos humanos. Todos estos derechos se encuentran reconocidos en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Perú, tanto del sistema universal, como interamericano de protección a los derechos humanos[2].

Tal y como ha recordado el Consejo de Derechos humanos: “todas las personas, (…) deben poder expresar sus quejas o aspiraciones de manera pacífica, entre otros cauces mediante manifestaciones públicas, sin temor a represalias o a ser amedrentadas, hostigadas, lesionadas, agredidas sexualmente, golpeadas, detenidas y recluidas de manera arbitraria, torturadas, asesinadas o sometidas a desaparición forzada”[3].

 Dada la importancia de este derecho, toda restricción al mismo  deben poseer un fundamento jurídico prescrito en una Ley y ser necesarias en el marco de una sociedad democrática[4]. No pueden sin embargo, suspenderse y “nada puede justificar nunca el uso indiscriminado de fuerza letal contra una multitud, que es ilícito con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos”[5] debiendo garantizar los Estados a todas las personas en todo momento el derecho a la vida y a no ser sometidas a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[6].

Visto lo anterior, la OMCT muestra su preocupación por la prevalencia del uso excesivo de la fuerza contra las personas que ejercer su derecho a la protesta social. En este sentido, el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT), tras la presentación del informe periódico presentado por el Perú en junio de 2017, expresó preocupación por el número de personas muertas y heridas como consecuencia de la acción de las fuerzas de seguridad en contextos de protesta e instó al Estado a investigar de manera pronta e imparcial todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza y, en especial, el uso de la fuerza letal[7].

Por todo lo anterior, la OMCT urge a las autoridades peruanas a liberar al abogado Carlos Rodríguez, a garantizar el derecho a la protesta pacífica y a la defensa, y llevar a cabo investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales en torno a los hechos relacionados con las personas heridas y posibles malos tratos contra los manifestantes en el marco de las protestas, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley.

La Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) trabaja junto con las más de 200 organizaciones que conforman la Red SOS-Tortura para acabar con la tortura, luchar contra la impunidad y proteger a las personas defensoras de derechos humanos en todo el mundo. Juntos, constituimos el mayor colectivo movilizado a nivel global en oposición a la práctica de la tortura. Como altavoz de las voces locales apoyamos a nuestros aliados en el terreno y proporcionamos asistencia directa a víctimas. El Secretariado Internacional de la OMCT tiene su sede en Ginebra y cuenta con oficinas en Bruselas y Túnez.

Para obtener información adicional, por favor contacte a:

Iolanda Jaquemet

ij@omct.org

+41 79 539 41 06

(Encargada de Comunicaciones)



[1]           Para más información ver :

http://derechoshumanos.pe/2020/11/no-al-golpe-de-estado/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CoordinadoraNacionalDerechosHumanos+%28Coordinadora+Nacional+de+Derechos+Humanos%29

[2]           Artículos 19, 20.1 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículos 19, 21 y 25 en del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 13, 15 y 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos

[3]           Consejo de Derechos Humanos. La promoción y protección de los Derechos Humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas. A/HRC/38/L.16, 29 de Julio de 2018.

[4]           Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. A/HRC/20/27. 21 de mayo de 2012. Párr.16

[5]           Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. A/HRC/20/27. 21 de mayo de 2012. Párr.16Párr. 12.

[6]           Ibíd. párr.19.

[7]          Véase CAT/C/PER/CO/7, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT/C/PER/CO/7&Lang=En 

Propiedades

Fecha: 11 November 2020
Actividad: Defensores de los derechos humanos, Mecanismos de Control de Protección
Tipo: Declaraciones

Adjuntos

  • peru_2020.11.11_pronunciamiento.pdf
    140 KB

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