Las reglas internacionales contra la tortura son totalmente aplicables a los niños, incluidos los principios que rigen las condiciones de detención, entre los que están la Convención de los Derechos del Niño, los Principios Directivos de Ryad y las Reglas de Beijing, la Convención contra la Tortura y el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
No obstante, en 1991 la Asamblea General de la OMCT decidió crear un programa específico destinado a los niños, después de haber comprobado que las instituciones internacionales adolecían de una falta de información sobre la tortura y otras violencias cometidas contra los niños. En efecto, los diferentes Comités de la ONU utilizaban una interpretación de la tortura basada en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, que no tomaba en consideración la situación particular de los niños.
Además, aunque que el Comité de los Derechos del Niño tenía una amplia competencia relacionada con la situación de los niños, no podía asumir ningún caso individual. Los mecanismos especiales (Relatores y Grupos de Trabajo) podían ser alertados, por su parte, sobre todo tipo de casos, pero muy pocos resultados emanaban en cuanto a la estructuración de la defensa de los niños.
De otra parte, la OMCT pudo observar que el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos tienen un enfoque restrictivo sobre la tortura contra los niños. Estos órganos a menudo omiten tomar en consideración ciertos casos de violencia contra niños, so pretexto de que el agresor no es un agente del Estado. Desde hace diez años, la OMCT aboga por la creación de un mecanismo internacional de defensa y de protección de todas las formas de violencia contra los niños.
Durante la Conferencia de Tampere, en 2001, la OMCT lanzó la discusión sobre la cuestión de la responsabilidad del Estado y la interpretación de la tortura a la luz de los derechos del niño; en esta ocasión, fueron definidos algunos principios; éstos han sido progresivamente retomados por las instituciones internacionales. El desafío actual de la OMCT consiste en convencer a los Estados de aceptar esos principios y de respetarlos, a través de compromisos exigentes.
“Escribimos para agradecerle y decirle hasta qué punto apreciamos la ayuda inmediata y eficaz que usted nos brindó para ayudar a los niños en prisión, que sufren condiciones inhumanas de detención, de brutalidad de los guardianes, de los detenidos adultos y de las bandas de presos que los explotan y los violan. 18 niños y adolescentes fueron apoyados gracias a sus esfuerzos.” - Fundación Preda, Filipinas
El programa "Derechos del niño" publica Informes alternativos que examinan principalmente la legislación y la práctica de los Estados, con el fin de verificar si respetan la Convención sobre los Derechos del Niño. La OMCT no se limita a analizar la legislación; también presenta casos concretos de violación de los derechos del niño, y analiza la aplicación, por los Estados, de los artículos 2 (principio de no discriminación), 6 (derecho a la vida), 19 (protección contra toda forma de violencia), 34 (explotación y violencia sexuales), 35 (venta y trata de niños), 37 (tortura y privación de la libertad), 39 (readaptación y reinserción de víctimas), y 40 (administración de la justicia de los menores) de la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 37 es particularmente importante en el trabajo del Programa Derechos del Niño, de la OMCT, porque prohíbe la tortura y las penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, así como la pena de muerte y la prisión perpetua sin posibilidad de liberación para las infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años en el momento de los hechos.
El programa Derechos del Niño participa también en la sumisión de informes alternativos al Comité contra la Tortura y al Comité de Derechos Humanos. El objetivo es sensibilizar esos Comités sobre la situación particular de los niños e integrar esta dimensión en sus trabajos, particularmente en sus observaciones finales y recomendaciones. La OMCT es actualmente la única ONG internacional que presenta ante los comités esta clase de informes específicos.
El Comité de los Derechos del Niño no puede asumir casos particulares pero, de otra parte, está autorizado a emitir recomendaciones sobre la legislación y la práctica de los Estados y su conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Por tal razón, los informes de la OMCT son muy útiles, ya que ofrecen ejemplos concretos de violaciones de los derechos de los niños, análisis y comentarios que pocas ONG presentan.
El trabajo de promoción se reveló particularmente necesario en el marco del estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños. La OMCT aboga por la creación de un mecanismo de la ONU que sea capaz de reaccionar rápidamente ante los casos de violaciones de los derechos del niño. El trabajo de promoción de la OMCT también se sitúa en el seno de los grupos de reflexión y de trabajo como el Panel ínter agencias sobre la justicia de los menores y diversos subgrupos del Grupo de la ONG sobre la Convención de los Derechos del Niño, actuando activamente en los campos de la justicia de los menores, la violencia contra los niños y el Consejo de Derechos Humanos.
Gracias al trabajo de la OMCT sobre los niños y la tortura, desde ahora las violaciones de los derechos del niño son integradas en las actividades y los informes del Relator Especial de la ONU sobre la tortura, y de la Relatora Especial sobre las ejecuciones sumarias, extrajudiciales y arbitrarias. Finalmente, tanto la Asamblea General de las Naciones Unidas como la Comisión de Derechos Humanos retomaron oficialmente la idea de un estudio sobre la violencia contra los niños en 2002 como lo había recomendado la OMCT durante la Conferencia Internacional de Tampere, que ella misma había organizado en diciembre de 2001.
Los principales objetivos del programa Derechos del Niño: